Artículo 1°.- La Asociación que se constituye no tendrá fines de lucro y se denomina “ASOCIACIÓN PERUANA DE PRODUCTORES DE SOFTWARE”, pudiendo utilizar la abreviatura “APESOFT”. Su duración es indefinida e iniciará sus actividades desde la fecha de su inscripción en el registro de personas jurídicas. Su domicilio principal es en la ciudad de Lima, sin perjuicio de poder establecer oficinas en otras ciudades del país y del extranjero.
Artículo 2°.- Los objetivos generales de la asociación son (*):
- Fomentar la integración de todos los asociados para su desarrollo cualitativo y su consolidación dentro de los sectores nacional e internacional de software.
- Desarrollar proyectos que coadyuven a lograr una mayor participación de todos los asociados dentro del sector.
Sus objetivos específicos son:
- Representar ante las autoridades nacionales y extranjeras a los productores de software del país, en forma concertada y coordinada, y manifestarse en conjunto sobre aspectos del entorno económico-político que afecten al sector.
- Promover la integración de todos los asociados para la difusión de sus productos de software, a través de diversos medios y canales.
- Impulsar la adopción de sistemas de calidad en las empresas asociadas con miras a lograr la competitividad internacional.
- Proponer formas de encuentro y colaboración con otros entes económicos y promocionarles, así como gestionar la cooperación técnica internacional en materia tecnológica y financiera.
- Canalizar las consultas de las empresas asociadas, sobre todos los temas involucrados en el desempeño de su trabajo, directamente o a través de entidades especializadas en los campos financieros, legales, comérciales y administrativos.
- Llevar a cabo acciones de capacitación estimulando el intercambio de experiencias, conocimientos tecnológicos y de investigación entre los miembros de la asociación.
- Coadyuvar a la formulación de políticas favorables al desarrollo del sector proponiendo diversos mecanismos de fomento.
- Asistir corporativamente a eventos técnicos y comerciales, así como realizar encuentros, congresos, seminarios y/o talleres de trabajo.
- Organizar un centro de documentación e información y difusión como medida en la acumulación de experiencias y orientaciones metodológicas, para el logro de los fines de la asociación.
- Realizar cualquier actividad que contribuya al cumplimiento de los fines y que sea aprobada por la asamblea general de asociados.
- Promover y ejercer la función arbitral nacional e internacional y la función conciliadora, así como la labor de peritaje y otros medios alternativos de solución de conflictos .
( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005. ( ** ) Literal K) incorporado mediante acuerdo de Asamblea General de fecha 06.03.2006 elevado a Escritura Pública el 09.05.2006.
Artículo 3°.- La asociación podrá vincularse con otras instituciones y/o personas jurídicas, sean nacionales y/o extranjeras, sea en forma permanente o eventual, para la ejecución de proyectos específicos. Podrá celebrar todo tipo de convenios con las entidades antes señaladas, que se relacionen con su objeto social. Asimismo, la asociación podrá recibir cooperación técnica internacional o nacional para el cumplimiento de su objeto social.
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