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ASOCIACION PERUANA DE PRODUCTORES DE SOFTWARE
(APESOFT)

 
E S T A T U T O S
TITULO II
De los miembros

 

Artículo 4°.- La asociación admite las siguientes categorías de socios: ( * ):

  1. ASOCIADOS ACTIVOS.- Son asociados activos las personas jurídicas constituidas en el Perú con capitales mayoritariamente peruanos y que en cumplimiento de su objeto social tengan como actividad principal la producción de suministros de programas informáticos de software y/o actividades relacionadas.
     
  2. ASOCIADOS PARTICIPANTES.- Son asociados participantes aquellas personas jurídicas que cumpliendo con los mismos requisitos que se señalan para los socios activos, pueden optar por asistir a las Asambleas Generales solo con voz, pero sin voto.
     
  3. ASOCIADOS INVITADOS.- Son asociados invitados aquellas personas jurídicas constituidas en el Perú cuyos capitales no son mayoritariamente peruanos y que en cumplimiento de su objeto social tengan como actividad principal la producción y suministro de programas informáticos o software y/o actividades relacionadas. También se admitirán en esta categoría a las empresas de cualquiera de las ramas de la industria de Tecnologías de Información, que deseen incorporarse a la asociación, y sean aceptadas por la institución.
     
  4. ASOCIADOS ADHERENTES.- Son asociados adherentes las personas jurídicas vinculadas a la Industria del software que cumpliendo con los mismos requisitos que se señalan para los socios activos decidan inscribirse como adherentes para no participar de las asambleas de la asociación.
     
  5. ASOCIADOS COOPERANTES.- Son asociados cooperantes aquellas instituciones o empresas especialmente interesadas en la promoción de los fines y objetivos de la asociación y que brindaran cooperación económica, tecnológica o física a la asociación.
     
  6. ASOCIADOS HONORARIOS.- Serán nombrados asociados honorarios las personas naturales o jurídicas que a propuesta del Consejo Directivo y por su aprobación sean designados para tal mérito, considerando que su inclusión dentro de la asociación implica haber alcanzado algún reconocimiento público por su labor en el sector.

( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005. .

Artículo 5°.- Para ser miembro de la asociación se requiere que el postulante presente una solicitud escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo, acompañado de la copia literal de la ficha de inscripción en los Registros Públicos, copia de RUC y la vigencia de poder de sus representantes. El Consejo Directivo evaluara la solicitud y emitirá su decisión en el plazo de siete días calendarios. De se aceptado se le notificara en candidato, haciéndole entrega de su certificación como asociado. ( * )

( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.

Artículo 6°.- Son derechos de los asociados los siguientes: ( * )

De los Asociados Activos:

  1. Asistir a las asambleas generales con derecho a voz y voto, a través de su representante legal o a quien se designe validamente.
  2. Elegir, o ser elegidos como miembros del Consejo Directivo.
  3. Proponer y representar verbalmente y/o por escrito, planteamientos y/o sugerencias que sean de interés general par el desarrollo de las actividades de la asociación. Utilizar los diversos servicios y beneficios sociales.

De los asociados Invitados:

  1. Participar en las asambleas generales con voz y sin voto, y no podrán integrar el Consejo Directivo de la asociación.
  2. Proponer y presentar verbalmente y/o por escrito, planteamientos y/o sugerencias que sean de interés general para el desarrollo de las actividades de la asociación.
  3. Utilizar los diversos servicios y beneficios sociales.

De los Asociados Participantes:

  1. Participar en las Asambleas Generales con voz y sin voto, y podrán integrar el Consejo Directivo de la Asociación por invitación expresa del propio Presidente.
  2. Proponer y presentar verbalmente y/o por escrito, planteamientos y/o sugerencias que sean de interés general para el desarrollo de las actividades de la asociación.
  3. Utilizar los diversos servicios y beneficios sociales.

De los Asociados Cooperantes:

  1. Participar en las asambleas generales con voz y sin voto, estando impedidos de integrar los órganos de la asociación.
  2. Proponer y presentar verbalmente y/o por escrito, planteamientos y/o sugerencias que sean de interés general para el desarrollo de las actividades de la asociación.
  3. Utilizar los diversos servicios y beneficios sociales.

De los Asociados Adherentes:

  1. Gozar de los mismos derechos y beneficios establecidos para los miembros participantes, con excepción de su participación en las asambleas ya que solo serán observadores, no teniendo derecho a voz ni a voto.

De los Asociados Honorarios:

  1. Participar de las actividades a las que se invitado por la asociación y asistir a las asambleas en calidad de observador, sin derecho a voz ni a voto.

( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.

Artículo 7°.- Los miembros activos y participantes de la asociación abonaran una cuota de ingreso y una cotización mensual que anualmente señalara el consejo directivo. Los miembros cooperantes y adherentes se obligan al pago de una cuota social anual, además de otros aportes extraordinarios que pudieran hacer como cooperación. ( * )

( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.

Artículo 8°.- Los miembros de la asociación estarán registrados en un libro de registro conforme a las disposiciones del Código Civil.

Artículo 9°.- Se deja de ser miembro de la Asociación por las siguientes razones:

  1. Cuando voluntariamente se retire de la Asociación.
  2. Cunado sea declarado, por la autoridad competente, legalmente insolvente o en quiebra.
  3. Cuando atente contra los fines de la Asociación.
  4. Cuando incumpla con el pago de 3 ó más cotizaciones mensuales y/o alguna cotización extraordinaria, previa evaluación de su situación por el Consejo Directivo

Artículo 9A°.- El Consejo Directivo podrá, con cargo a rendir cuenta a la Asamblea General, aplicar a los Asociados las siguientes sanciones: ( * )

  1. Suspensión, por un plazo máximo de un año, tiempo en el cual pierde sus derechos asociativos, debiendo ser separado inmediatamente del cargo en caso de ser directivo. Esta suspensión se ejecutara en el caso de inconducta funcional o por encontrarse con proceso administrativo interno cuya gravedad lo amerite o tener proceso judicial abierto en el que enfrente a la asociación o a sus fines o por delitos de piratería, contra la propiedad intelectual u otros similares en contra de terceros.
  2. Expulsión, por poner en riesgo la seguridad, la imagen y/o la situación financiera de la asociación. El Asociado sancionado tiene derecho a impugnar la sanción recibida dentro de los diez días calendarios posteriores de haber recibido la comunicación. Dicha impugnación será incluida en la agenda de la siguiente Asamblea General. El asociado que presente la impugnación no queda eximido de la ejecución de la sanción y sus derechos solo podrán ser restituidos por acuerdo de la Asamblea General.

( * ) Artículo incorporado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005. o

Artículo 10°.- Son obligaciones de los miembros los siguientes: ( * )

  1. Asistir a las sesiones de la asamblea.
  2. Cumplir con los aportes y contribuciones sociales que se establezcan.
  3. Cumplir con los Estatutos y reglamentos de la asociación.
( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.

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