Artículo
4°.- Los miembros de la Asociación deberán ser personas jurídicas dedicadas a la actividad de suministro de programas de informática o software y actividades relacionadas con estos servicios. Artículo
5°.- Para ser miembro de la Asociación se requiere que el postulante sea presentado por algún miembro y pase por una selección previa de acuerdo a criterios que se fijarán por el Consejo Directivo. Artículo 6°.- Los miembros de la Asociación tienen las siguientes atribuciones:
Asistir a las Asambleas generales con derecho a voz y voto, para lo cual actuarán a través del representante que designen. Para tal efecto, los miembros designarán un representante titular y uno alterno.
Elegir en Asamblea General a los miembros del Consejo Directivo.
Proponer y presentar verbalmente y/o por escrito, planteamientos y/o sugerencias que sean de interés general para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
Artículo
7°.- Los miembros de la Asociación abonarán una cuota de ingreso y una cotización mensual que anualmente señalará el Consejo Directivo. Artículo 8°.- Los miembros de la Asociación estarán registrados en un Libro de Registro conforme a las disposiciones del Código Civil. Artículo 9°.- Se deja de ser miembro de la Asociación por las siguientes razones:
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Cuando voluntariamente se retire de la Asociación.
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Cuando sea declarado, por la autoridad competente, legalmente
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Cuando atente contra los fines de la Asociación.
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Cuando incumpla con el pago de 3 ó más cotizaciones mensuales
y/o alguna cotización extraordinaria, previa evaluación de su situación por el Consejo Directivo.
Artículo 10°.- Son obligaciones de los miembros los siguientes:
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Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea
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Cumplir con los aportes y contribuciones sociales que se establezcan.
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Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Asociación.
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