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(APESOFT)

 
E S T A T U T O S
TITULO III
Organos de la Asociación
 

Artículo 11°.- Son órganos de la asociación la Asamblea General, El Consejo Directivo y la Gerencia.

Artículo 12°.- La Asamblea General es el Órgano supremo de la asociación. Pueden celebrarse asambleas ordinarias y extraordinarias. Dichas reuniones se celebrarán en la sede de la asociación o en otro lugar que se designe, pudiendo asistir además de los miembros, el personal de asesoramiento y apoyo de la asociación que el Consejo Directivo designe, sin voz ni voto.

Artículo 13°.- La Asamblea General ordinaria se reunirá durante el primer trimestre de cada año y será convocada por el Presidente del Consejo Directivo. La comunicación se hará a través de la dirección electrónica extraída de la ficha de registro de cada empresa, o mediante esquela o aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación de Lima, con una anticipación no menor de ocho (8) días. La comunicación electrónica, esquela o aviso deberá consignar las fechas de la primera y segunda convocatoria, hora y lugar de la reunión, así como la agenda respectiva. ( * )

( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.

Artículo 14°.- La asamblea general extraordinaria se reunirá cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo o lo solicite cuando menos la mitad de los miembros con derecho a voto de asociación. La comunicación se hará a través de la dirección electrónica extraída de la ficha de registro de cada empresa, o mediante esquela o aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación de Lima, con una anticipación no menor de tres (3) días. La comunicación electrónica, esquela o aviso deberá consignar las fechas de la primera y segunda convocatoria, hora y lugar de la reunión, así como la agenda respectiva.(*)

( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.

Artículo 15°.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria las siguientes atribuciones:(*)

  1. Aprobar la memoria, balance y resultados de la gestión anual.
  2. Aprobar el presupuesto para el Ejercicio siguiente.
  3. Elegir al Consejo Directivo de la asociación por listas encabezadas por un Presidente, en votación universal, abierta, libre y a voz alzada.
  4. Estudiar las iniciativas presentadas por los miembros.
  5. Decidir sobre cualquier otro asunto que el consejo directivo ponga a su consideración.

( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.

Artículo 16°.- Corresponde a la Asamblea General extraordinaria las siguientes atribuciones: ( * )

  1. Modificar el Estatuto de la Asociación.
  2. Acordar la Disolución de la Asociación.
  3. Decidir sobre cualquier otro asunto que el Consejo Directivo ponga a su consideración.
  4. Excepcionalmente, se podrá elegir al Consejo Directivo de la asociación por lista encabezadas por un presidente, en votación universal, abierta, libre y a voz alzada.
  5. Aprobar los reglamentos y/o estatutos para la constitución e inicio del funcionamiento de un centro de arbitraje nacional e internacional y/o centro de conciliación y/o arbitraje.

( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.
( ** ) Literal E) incorporado mediante modificación acordada en Asamblea General de fecha 06.03.2006 elevado a Escritura Pública el 09.05.2006.

Artículo 17°.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General Ordinaria y/o extraordinaria se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los miembros activos y en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de los asistentes con derecho a voto.
La asamblea dará inicio como máximo 30 minutos después de la hora originalmente señalada en la convocatoria, salvo que por unanimidad de los presentes se acordase posponer su celebración para fecha y hora posterior. ( * )

( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.

Artículo 18°.- Podrán llevarse a cabo reuniones válidas de la Asamblea General, sin necesidad de convocatoria previa, cuando estuviesen presentes la totalidad de los miembros y dejasen constancia en el acta de su consentimiento unánime para celebrar la reunión.

Artículo 19°.- Los acuerdos de Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, sea en primera o segunda convocatoria, se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes con derecho a voto.
En los casos de modificación de Estatutos, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados.
Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes con derecho a voto. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asisten con derecho a voto y que representen no menos de la décima parte. En los caso de disolución de la asociación, se tendrá presente el Título V del presente Estatuto. ( * )

( ** ) ( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.
( ** ) Artículo modificado nuevamente por acuerdo de Asamblea General de fecha 20.06.2005 elevado a Escritura Pública el 19.07.2005.

Artículo 20°.- Los miembros de la Asociación podrán estar representados en las reuniones de Asamblea General por otros miembros o por terceras personas, para la cual deberán otorgar Poder Simple.
Los Asesores y demás funcionarios de apoyo de la asociación no podrán representar a ningún miembro en las reuniones de Asamblea General

Artículo 21°.- Las Reuniones de Asamblea General serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en ausencia de éste por el 1er o 2do Vicepresidente, a falta de aquellos serán presididas por quien designe la Asamblea entre los miembros asistentes.

Artículo 22°.- Las Reuniones de Asamblea General y los acuerdos adoptados en ella, deberán constar en un Libro de Actas, legalizado conforme a Ley, en el que constara el lugar, fecha y hora en que se realizo cada reunión, nombre de lo miembros asistentes y/o de sus representantes, y los acuerdos adoptados. Constaran también las opiniones, observaciones, sugerencias, y votos particulares cuando así lo soliciten.
Cuando el Acta sea aprobada en la misma asamblea, constara dicha aprobación, debiendo estar firmada por el Presidente, Secretario y dos miembros expresamente designados por la Asamblea, que hayan concurrido a esta. Cuando el Acta no sea aprobada en ese momento, se designara a dos miembros de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario, para que la revisen, aprueben y remitan a todos los miembros activos. El Acta debe quedar redactada y aprobada dentro de los diez días siguientes a la Asamblea y a disposición de los concurrentes, lo que pueden dejar constancia de su desacuerdo, si lo hubiere, mediante comunicación escrita, dentro de un plazo de 48 horas de recibida la respectiva Acta. ( * )

( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.
 


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