Artículo 23°.- El Consejo Directivo estará constituido por no menos de 5 ni más de 7 miembros.
El Consejo Directivo se renovara cada dos años. Los miembros del Consejo Directivo podrán formar parte de las listas y ser reelegidos consecutivamente por varios periodos.
En el caso de la Presidencia, el Presidente podrá ser reelegido en forma consecutiva una sola vez como tal, pudiendo postular como parte de una lista en los demás cargos del Consejo Directivo, en forma consecutiva por varios periodos. Solo puede ser Presidente aquel miembro que tenga no menos de 24 meses de permanencia en la asociación y solo puede ser directivo aquel que tenga no menos de 12 meses de permanencia en la Asociación.
Los Asociados que tengan la categoría de participante pueden postular como candidatos a Presidente, para lo cual deberán se propuestos por 3 socios activos y cumplir con el periodo de permanencia indicado en el párrafo anterior. ( * )
( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.
Artículo 24°.- El Consejo Directivo elegido en Asamblea General, ostenta los siguientes cargos: Presidente, 1er Vicepresidente, 2do Vicepresidente, Secretario General y Vocal.
Adicionalmente se contará con la presencia de dos Past-Presidente quienes serán los últimos dos Presidentes de la Asociación, diferentes al Presidente que se encuentre en ejercicio. Cada uno contara con voz y voto en el Consejo Directivo, pero su asistencia no se tomara en cuenta para los efectos del Quórum que señala en artículo 27º.
Como único requisito, los Past-Presidente deberán seguir siendo representantes de una empresa miembro de la Asociación. ( * )
( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.
Artículo 25°.- El cargo de miembro de Consejo Directivo queda vacante:
- Cuando deje de asistir a cuatro (4) sesiones en forma consecutiva o a siete (7) en forma alternada, durante un año.
- Cuando renuncie de manera irrevocable.
- Cuando deje de ser representante de la empresa miembro de la asociación.
- Cuando la empresa que representa deje de ser miembro de la asociación por alguna de las causales referidas en el artículo 9º.
Artículo 25A°.- Al presentarse una vacante en el Consejo Directivo, el Presidente propondrá a un Asociado que con los requisitos del Estatuto para cubrir dicha vacante, debiendo inmediatamente convocar a Asamblea General para que sea esta quien lo elija, o en su defecto, elegir a otro asociado.
En caso de renuncia o pedido de la Licencia del Presidente, el Vicepresidente asume la Presidencia hasta el término del mandato. En caso de que todo el Consejo Directivo decida renunciar, deberán convocar y realizar elecciones para designar nuevo Consejo Directivo.
En caso de vacío de poder, tales como que ningún asociado quiera integrar o no se pueda designar miembros integrantes del Consejo Directivo, asumen provisionalmente el Consejo Directivo, los tres socios de mayor antigüedad, en los cargos de Presidente, Secretario General y Vocal, hasta por un plazo máximo de un año, debiendo convocar a elecciones dentro de dicho plazo. (*) (**)
( * ) Artículo incorporado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.
( ** ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 20.06.2005 elevado a Escritura Pública el 19.07.2005. .
Artículo 26°.- El Consejo Directivo se reunirá cuando menos una vez cada tres meses. Será convocado por su Presidente y su Secretario general mediante esquela o comunicación electrónica, con una anticipación mínima de tres (3) días.
( * ) Artículo modificado por acuerdo de Asamblea General de fecha 09.03.2005 elevado a Escritura Pública el 21.04.2005.
Artículo 27°.- El quórum del Consejo Directivo es de la mitad más uno de sus miembros. Si el número de miembros es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes. El Presidente o quien ejerza sus funciones tendrá voto dirimente.
Artículo 28°.- El Consejo Directivo está obligado a presentar una memoria anual a la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 29°.- Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa, cuando estuviesen presentes la totalidad de los miembros y dejasen constancia en el acta de su consentimiento unánime para celebrar reunión.
Artículo 30°.- El Consejo Directivo estará premunido de todos los poderes y facultades de representación de la asociación, ante cualquier autoridad judicial, administrativa, pública o privada. Dicha representación la ejerce a través de su Presidente.
Artículo 31°.- El Consejo Directivo podrá acordar que la asociación tenga uno o más representantes legales. A estos mandatarios el Consejo Directivo les conferirá las facultades que determinen los alcances de su cargo.
Artículo 32°.- Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por su Presidente y en ausencia de éste por su 1er Vicepresidente o por su 2do Vicepresidente. En ausencia de estos, los miembros del Consejo Directivo asistente designarán al que presidirá la sesión
Artículo 33°.- Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ella, deberán constar en un libro de actas, legalizado conforme a ley, en el que constarán lugar, fecha y hora en que se realizó, nombre de los miembros asistentes, el nombre de las personas que actuaron como presidente y secretario, y los acuerdos adoptados. Constarán también las opiniones, observaciones, sugerencias y votos particulares cuando así lo soliciten.
Cuando el acto sea aprobada en el mismo Consejo Directivo, constará dicha aprobación, debiendo estar firmada por el Presidente, Secretario y un Vocal expresamente designado por el Consejo Directivo. Cuando no sea aprobada en ese momento, se designará también a una persona para que conjuntamente con el presidente y secretario, la revisen, aprueben y remitan a los demás directores en un plazo máximo de 72 horas. Para las observaciones del acta de aplica lo dispuesto en el Artículo 22º.
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